Tricel suspende por tres meses al alcalde de Chimbarongo por infracción grave a la probidad

Tricel suspende por tres meses al alcalde de Chimbarongo por infracción grave a la probidad

El máximo tribunal electoral determinó que Marco Antonio Contreras vulneró el deber de abstención al nombrar y promover a su pareja como jefa de Participación Ciudadana. No fue destituido, pero solo recibirá el 50% de su sueldo durante la sanción.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió este 10 de febrero de 2026 suspender por tres meses de sus funciones al alcalde de Chimbarongo, Marco Antonio Contreras Jorquera, tras confirmar una infracción grave al principio de probidad administrativa.

La sentencia establece que, durante el período de suspensión, el jefe comunal solo percibirá el 50% de sus remuneraciones y no podrá ejercer los derechos y prerrogativas inherentes a su cargo.

El fallo del máximo tribunal electoral del país determinó que el alcalde incurrió en una contravención grave a las normas de probidad al vulnerar el deber de abstención, principio que impide a las autoridades intervenir en decisiones donde existe conflicto de interés.

El caso se originó a partir del Decreto Alcaldicio N° 888, firmado en 2021, mediante el cual Contreras nombró a su pareja, Cristina González Santibáñez, como jefa de Participación Ciudadana del municipio. Posteriormente, a través del Decreto N° 1.429, dictado en 2022, la promovió en la carrera funcionaria.

De acuerdo con la resolución, la probidad administrativa obliga a las autoridades a privilegiar el interés general del municipio por sobre los intereses personales, criterio que —según el tribunal— fue vulnerado en este caso.

Descartan la destitución

Pese a confirmar la falta, el Tricel rechazó la solicitud de destitución que pesaba contra el edil. El tribunal consideró que removerlo del cargo resultaba una medida desproporcionada, ya que no se logró acreditar mala fe ni un perjuicio patrimonial directo para la Municipalidad de Chimbarongo.

No obstante, los ministros estimaron que la gravedad del hecho ameritaba una sanción mayor a la determinada inicialmente por el tribunal de primera instancia, por lo que optaron por la suspensión con medio goce de sueldo.

La decisión incluyó el voto preventivo del ministro Omar Antonio Astudillo Contreras, quien discrepó del argumento central para evitar la destitución. A su juicio, la buena fe quedaba excluida desde el momento en que el alcalde no podía desconocer su deber de abstenerse en el nombramiento de su pareja. Asimismo, sostuvo que en este tipo de casos no es necesario acreditar un perjuicio económico, bastando el acto de nombramiento irregular.

Sin embargo, Astudillo concurrió finalmente con la decisión de suspenderlo y no removerlo, argumentando que al tratarse de un cargo de elección popular, la destitución requiere factores adicionales más extremos que no se verificaron en este caso.

Con esta resolución, el Tricel confirmó —con declaración— la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2025. El Tribunal Electoral de la Región de O’Higgins será el encargado de comunicar oficialmente la medida disciplinaria a la Contraloría General de la República.

Aclaración y respuesta del alcalde

Desde la redacción se precisó que la sanción no se debió a la contratación de González, sino a su nombramiento como jefa de Participación Ciudadana. La funcionaria ya trabajaba en el municipio con anterioridad.

El propio alcalde Marco Contreras respondió públicamente a la noticia en su versión original, señalando: «Un medio poco informado, yo no contraté a mi Pareja, ella lleva 26 años trabajando en la Municipalidad, la razón es diferente, podrían informar como corresponde, no les parece. Cuando quieran les informo o prefieren la información del Diputado Cosme Mellado? Quedo atento».